Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235761
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El artículo 2o. del Código Penal del Estado de Zacatecas dispone que se aplicará en todo el Estado Libre y Soberano de Zacatecas por los delitos de la competencia de los tribunales comunes perpetrados en su territorio, cualesquiera que sean la residencia o nacionalidad de los responsables, y que se aplicará asimismo por los delitos que se inicien, preparen o cometan fuera del Estado, cuando se produzcan o se pretenda que tengan efectos en el territorio de Zacatecas, si los hechos delictuosos tienen ese carácter en la entidad en que se ejecuten y en el Estado de Zacatecas. Por tanto, independientemente de que algunos de los hechos del delito de robo de ganado se hayan cometido en otro Estado, si sus efectos y consecuencias, como lo son marcarlo, herrarlo y venderlo, se realizaron ya dentro del Estado de Zacatecas, ello hace evidentemente que tenga aplicación el precepto legal mencionado.

Amparo directo 2098/74. R.I.P.C.. 20 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: M.G.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR