Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235758
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Aun cuando se demuestre que una parcela invadida pertenece a un núcleo indígena, si no se acredita que el indiciado sea miembro del comisariado o del consejo de bienes comunales de aquél, no se puede determinar que su conducta quede incursa en algunos de los casos de responsabilidad a que se contraen los artículos 469 y 470 de la Ley Federal de Reforma Agraria. En estas condiciones, no estando acreditada la calidad del indiciado como miembro de las autoridades que conforme a los artículos 22 y 364 de la Ley Federal de Reforma Agraria representan a los bienes comunales de un núcleo de población, es de concluirse que por enmarcar la conducta delictuosa dentro del catálogo de delitos previstos por el Código Penal local y no en una ley federal, como lo es aquélla, en el fuero del orden común radica la jurisdicción para conocer del hecho delictuoso de que se trata.

Competencia 48/74. Suscitada entre los Jueces de Primera Instancia de Cihuatlán, Jalisco y Cuarto de Distrito en el Estado de Jalisco. 18 de septiembre de 1974. Cinco votos. Ponente: E.B.F..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 39, página 13, tesis de rubro "JUICIO DE INCONFORMIDAD IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCION PRESIDENCIAL QUE NO DECIDE CONFLICTO DE LIMITES .".


Volumen 51, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. INVASION DE TIERRAS. COMPETENCIA.".


Volumen 59, página 13, tesis de rubro "AGRARIO, DELITO EN LA MATERIA NO CONFIGURADO. COMPETENCIA.".


Volumen 66, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".


Volumen 68, página 13, tesis de rubro "AGRARIO. DESPOJO DE PARCELA EJIDAL Y DAÑO. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Primera Parte, tesis

17, página 120, bajo el rubro "DESPOJO DE PARCELA EJIDAL. COMPETENCIA DEL FUERO COMUN.".

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