Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235757
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 248 del Código de Defensa Social para el Estado de Chihuahua establece: "Se equipara a la violación, la cópula con persona menor de catorce años, aun cuando se hubiere obtenido su consentimiento, sea cual fuere su sexo, con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquiera otra causa no pudiera resistir. En tales casos la medida de reclusión será de cinco a quince años.", texto del que es fácil concluir que basta la cópula con persona menor de catorce años para que se configure el delito de violación equiparada, sin tomarse en consideración que aquélla haya sido obtenida por la violencia o no, ya que la frase "aun cuando se hubiera obtenido su consentimiento", da a entender con claridad que la cópula con persona menor de catorce años también configura el delito de violación cuando se ha efectuado por medio de la violencia, dado que el adverbio de tiempo y modo "aun" así lo indica.

Amparo directo 2425/74. J.S.E.M.. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917- 1965, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 298, página 582, de rubro "VIOLACION, DELITO EQUIPARADO A LA.".



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