Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235743
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

No es exacto que deba estarse al principio de inmediación, si en las primeras declaraciones ante el Ministerio Público se haya negado la participación en los hechos, y éstos se hayan confesado después, pues es natural que el acusado de un delito pretenda defenderse negando la comisión del mismo, y si posteriormente produce confesión admitiendo la comisión del ilícito, en este caso tiene mayor validez su dicho frente a la negativa en un principio hecha, porque no se está en presencia de rectificaciones sujetas a prueba, sino de una verdadera confesión frente a la negativa inicial. Además de que en el orden lógico de sucederse las cosas, nadie acepta, sin tenerla, la responsabilidad de un acto delictuoso. Y aparte de que conforme al artículo 207 del Código Federal de Procedimientos Penales, la confesión se admitirá en cualquier estado de procedimiento hasta antes de pronunciarse sentencia irrevocable.

Amparo directo 2273/74. A. y J.L.S.. 24 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F..

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