Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235672
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Es falso que sea necesaria la práctica de un segundo dictamen para que se perfeccione un peritaje oficial propuesto por el Ministerio Público, pues de acuerdo con la ley y de conformidad con el prudente arbitrio del juzgador (artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Penales), un peritaje no contradicho ni objetado en autos puede llegar a tener valor de eficacia plena de conformidad con las circunstancias del caso, sin que para ello sea necesaria la concurrencia de otro dictamen.

Amparo directo 4071/74. R.B.M.. 30 de enero de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A.

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