Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235611
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La fracción IX del artículo 15 del Código Penal Federal es muy clara en su letra y espíritu, al decir que es excluyente de responsabilidad penal: "ocultar al responsable de un delito, o los efectos, objetos o instrumentos del mismo, o impedir que se averigüe, cuando no se hiciere por un interés bastardo y no se emplease algún medio delictuoso, siempre que se trate de: a) Los ascendientes y descendientes consanguíneos o afines; b) El cónyuge y parientes colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado, y por afinidad hasta el segundo; y c) Los que estén ligados con el delincuente por amor, respeto, gratitud o estrecha amistad"; esa redacción sólo conduce, inequivocadamente, a que la eximente de mérito se refiere al delito de encubrimiento al hablar de ocultar al responsable de un delito, etcétera, o de impedir que se averigüe; pero conforme a la propia fracción, interpretada a contrario imperio, la excluyente no opera cuando el ocultamiento se hiciere por interés bastardo y se empleare algún medio delictuoso; así, aun en el supuesto de que con los datos que arroja el expediente se comprobare el carácter de cónyuge de la acusada o el del vínculo amoroso que la une con el coacusado la multicitada excluyente no podría configurarse, si los actos de ella revelan una conducta reprochable por la ley penal, como puede ser traficar, en sentido genérico, con estupefacientes, lo que es positivamente antijurídico.

Amparo directo 3474/74. C.W.H., A.O.O. y D.L.S.O.. 10 de marzo de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.G.R.F.S.: S.R.S..

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