Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235528
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

No es aplicable una doctrina formalista de la prueba en materia penal y el mismo artículo 124 de la Ley Adjetiva del Distrito Federal establece que para la comprobación del cuerpo del delito, el J. gozará de la acción más amplia para emplear los medios de investigación que estime conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que define y detalla la ley, siempre que esos medios no estén reprobados por ésta, y no puede ser violatoria de garantías la apreciación que de las pruebas hace el juzgador al ejercitar las facultades que le confieren las leyes, a menos que se pruebe que alteró los hechos, otorgando a los elementos de convicción valor distinto del que las leyes le conceden o bien infringió los principios fundamentales de la lógica; lo que no sucede en nuestro derecho, ya que no existe en el mismo el sistema de prueba tasada, que es aquel en que la convicción del J. no se forma espontáneamente por la apreciación de las pruebas aportadas al proceso, sino que su eficacia depende de la estimación que la ley hace presente de cada uno de los medios que integran el proceso probatorio. En nuestro sistema la decisión del J. no está determinada por reglas más o menos rígidas que lo obliguen a tener por cierto lo demostrado por pruebas determinadas, sino que es el del arbitrio judicial, sin que por ello no deba de crearse la necesidad imperiosa de que los jueces razonen y funden debidamente su convicción.

Amparo directo 5363/74. F.A.S.D.. 6 de junio de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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