Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235517
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Los careos son un medio de buscar la verdad histórica en el proceso, pero ello no puede significar que si en tales diligencias existen retractaciones, las mismas no deban fundarse; pues si de las propias constancias procesales aparecen pruebas suficientes sobre la responsabilidad de los primitivamente imputados, es evidente que sobre las retractaciones deban prevalecer las primeras imputaciones hechas, ya que de no ser así, resultaría que cualquiera que imputara un hecho delictuoso a una persona, en un momento dado se pusiera de acuerdo con ésta y al celebrarse los careos los retirara, en deterioro de la buena administración de justicia y de la interpretación lógica y jurídica de los elementos de prueba allegados al procedimiento.

Amparo directo 1918/74. J.M.G.L.. 11 de junio de 1975. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 35, página 33, tesis de rubro "CAREOS, ACLARACIONES Y RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS.".


Volumen 27, página 43, tesis de rubro "TESTIGOS, MODIFICACIONES A LAS DECLARACIONES DE LOS, DURANTE LOS CAREOS.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 49, página 116, bajo el rubro "CAREOS, CAMBIO DE LA ACTITUD DE UN PARTICIPANTE EN LOS.".

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