Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 235491 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Penal |
Para que opere la causa excluyente de responsabilidad a que hace mérito la fracción II del artículo 13 del Código Penal del Estado de Sonora, deben realizarse las hipótesis que exige el precepto, que indica entre las causas que excluyen la incriminación el hallarse el agente, al cometer el delito, en estado de trastorno mental transitorio, originado por cualquier causa, siempre que éste sea accidental o involuntario, y el supuesto estado emocional que privaba en el inculpado al enterarse de que el occiso sostenía relaciones íntimas con su esposa, no justifica el actuar de dicho inculpado, ni suprime la imputabilidad del sujeto, toda vez que el trastorno mental transitorio de que habla la disposición aludida, debe quedar fehacientemente demostrado a través de la opinión de peritos en la materia, para suponer la necesidad de admitir una perturbación transitoria del psiquismo del activo, ligada a la acción de unas causas exógenas inmediatas, señalando un trastorno inminente y de cierta agudización que afecte su comportamiento inmediato, y no puede constituir tal trastorno mental transitorio un sentimiento de ira que pueda ser considerado como una alteración psíquica, para sostener válidamente que el sujeto pierda el dominio de sus actos.
Amparo directo 1168/75. D.A.C.. 11 de agosto de 1975. Cinco votos. Ponente: M.R.S..
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 159, página 325, bajo el rubro "INCONSCIENCIA, PRUEBA DE LA EXCLUYENTE DE.".
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