Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235369
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Si para rechazar la operancia de la excluyente de legítima defensa en un caso de homicidio, en la sentencia se dice que: "el acusado de referencia no fue en principio víctima de una agresión violenta e ilícita que trajera como resultado peligro inminente" y después, que la "agresión que sufrió el mismo, aunque quizás ilícita, la misma no actualizó peligro inminente", debe decirse que los conceptos de agresión y peligro o daño son consustanciales. Lo que sucede es que la ley al supeditar la operabilidad de la legítima defensa a la existencia de "peligro inminente", está excluyendo el peligro mediato, pero nada más. Así, la propia sentencia al admitir el hecho de que la víctima agredió al inculpado, debió concluir que el daño que tal conducta podía producir era de poca entidad, pero no que el daño o peligro dejaban de ser inmediatamente próximos, pues establecer que la agresión "no actualizó peligro inminente", es una inexactitud; y al admitir la sentencia que quien resultó su víctima agredió al inculpado, desembocó fatalmente en un problema de exceso en la legítima defensa, debiendo haber considerado el homicidio cometido con esta modificativa.

Amparo directo 5810/74. J.L.H.S.. 26 de noviembre de 1975. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.L., página 43. Amparo directo 3531/62. M.C.S.. 13 de septiembre de 1962. Cinco votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota: En el V.L., página 43, la tesis aparece bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA, CRITERIO PARA DECIDIR SOBRE EL EXCESO EN LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).".

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