Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235328
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Tratándose de tentativa de homicidio, si el inculpado argumenta que si su peligrosidad quedó colocada entre el mínimo y el medio, no debe imponérsele la pena máxima prevista para la tentativa, sino que debe tomarse como límite superior dicha pena y como inferior el término general de tres días para adecuar las sanciones que le corresponden, debe decirse que carece de apoyo legal lo sostenido por dicho inculpado, en atención a que el artículo 63 del Código Penal Federal únicamente dispone que debe individualizarse la sanción en caso de tentativa, como si el delito fuera consumado acorde con el grado de peligrosidad en que se sitúe la conducta del agente, según sus peculiaridades y las circunstancias de ejecución del delito, e imponerse hasta las dos terceras partes de la sanción resultante. Por tanto, si en el precepto que se analiza no se indica que las dos terceras partes de que se habla sea el límite superior de la pena correspondiente a la tentativa, con relación al término mínimo general de tres días como lo pretende el inculpado, debe admitirse que si en la sentencia reclamada el tribunal responsable ejercita su arbitrio judicial para individualizar la pena, con referencia al mínimo del delito consumado, procede legalmente, pues donde no distingue la ley, menos puede hacerlo el juzgador.

Amparo directo 1764/75. P.R.S.. 4 de diciembre de 1975. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.H. y A. y M.R.S.. Ponente: E.A.A..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 83, Segunda Parte, página 59, tesis de rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".

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