Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235311
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

La Suprema Corte y los Tribunales Colegiados de Circuito tienen competencia para examinar en amparo directo la constitucionalidad de las leyes, cuando las sentencias definitivas o laudos se fundan en ordenamientos opuestos a la Carta Suprema, de acuerdo con lo previsto en el artículo 107 constitucional, fracciones V y VI, así como con lo que dispone el artículo 158 de la Ley de Amparo. En consecuencia, si el acto reclamado lo constituye una sentencia de segunda instancia fundada en los artículos 57, 58 y 282, fracción III, del Código Penal del Estado de Veracruz, esta Primera Sala es competente para decidir si son o no constitucionales las disposiciones citadas en el momento de su aplicación, reclamadas por los inculpados; situación contraria a aquélla en que la inconstitucionalidad del acto reclamado se basa en la expedición de una ley que por ese solo hecho cause perjuicio al quejoso, en cuyo caso y en los términos de la fracción I del artículo 114 de la misma Ley de Amparo, se surte la competencia de un Juez de Distrito.

Amparo directo 2528/74. A.A.L. y coagraviados. 7 de enero de 1976. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.A.A.. Ponente: E.L.M..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 52, Segunda Parte, página 28, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA, Y CONTRA ACTOS DE APLICACION. COMPETENCIA.".


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V.X., Segunda Parte, página 227, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS (COMPETENCIA DE LAS SALAS DE LA SUPREMA CORTE).".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 228, página 718, bajo el rubro "LEYES, INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS. CASOS EN QUE DEBEN CONOCER LAS SALAS Y NO EL PLENO.".

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