Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235293
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Tratándose del caso de violación de una impúber, es inexacto que se esté en presencia de la llamada violación por equiparación a que se refiere el artículo 242 del Código Penal del Estado de Coahuila. Al respecto, cabe decir que dicho dispositivo no crea un tipo, sino que establece una ficción legal sobre uno de los elementos del delito de violación, cual es la violencia, ya que el dispositivo citado establece a la letra: "se equiparará a la violencia, la cópula con persona privada de razón o de sentido, o cuando por enfermedad o cualquier otra causa no puede resistir". Como se ve, no se trata de una violación equiparada, sino de una equiparación de violencia. Por otra parte, la parte última del artículo 241, base de la punibilidad en el caso, establece que: "Si la persona ofendida fuere impúber, la pena será de dos a ocho años".

Amparo directo 4348/72. J.G.G.. 25 de febrero de 1976. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 338, página 719, bajo el rubro "VIOLACION, DELITO EQUIPARADO A LA.".

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