Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235256
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal

El hecho de que, tratándose de un caso del delito contra la salud, el perito no haya presentado título en botánica ni haya relatado los procesos a que fue sometido el vegetal materia del examen para determinar si es estupefaciente, y de que dicho examen haya sido practicado únicamente por ese perito, es irrelevante, si tal perito proviene de la Secretaría de Salubridad y Asistencia, pues siendo así se encuentra capacitado para rendir ese tipo de exámenes; no siendo obstáculo para lo anterior el hecho de que el perito mencionado no haya ratificado su dictamen, pues de acuerdo con la ley es precisamente la Secretaría de Salubridad y Asistencia, o sus Delegados, quien debe rendir los dictámenes sobre los caracteres organolépticos o químicos de la sustancia, droga, semilla o planta recogida, y siendo elemento médico de la institución citada, no era menester que el perito ratificara el dictamen, que, por otra parte, el acusado tuvo siempre la oportunidad durante la secuela de la causa de impugnarlo, así como de nombrar peritos de su parte.

Amparo directo 5936/75 G.P.G.G.. 24 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación:


Sexta Epoca, V.X., Segunda Parte, página 95, tesis de rubro "PERITOS APRECIACION DE SUS DICTAMENES.".


Séptima Epoca, Volumen 49, Segunda Parte, página 28, tesis de rubro "PRUEBA PERICIAL CARENTE DE FORMALIDADES.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 307, página 655, bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. PRUEBA DE LA NATURALEZA DE LAS SUSTANCIAS.".

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