Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235238
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

La condena condicional es potestad del que juzga y no un derecho del acusado; es pues, un beneficio que queda a prudente arbitrio del juzgador, pero el uso de la facultad no puede ser caprichoso, sino que está regido por los principios de la lógica, del buen sentido y de la sana crítica; de manera que si la responsable niega al inculpado el beneficio de que se trata con base en la circunstancia de que por haber librado cheques sin fondos en fechas diversas, se genera la presunción de que volverá a incurrir en actividades delictuosas de la misma naturaleza, y funda su negativa en el inciso c), fracción I, del artículo 90 del Código Penal Federal, que sujeta el disfrute del beneficio, entre otras normas, a que por sus antecedentes personales o modo honesto de vivir, así como por la naturaleza, modalidades y móviles del delito se presuma que el sentenciado no volverá a delinquir, dicha autoridad desestima los datos del proceso y conculca las garantías del reo, si se demostró que se trata de un delincuente primario, que acreditó su buena conducta anterior y reparó el daño, de tal suerte que no puede presumirse reincidencia en la conducta dolosa por el solo libramiento de los cheques sin previsión de fondos, si la misma responsable no estimó los móviles del delito como propios a una futura reiteración.

Amparo directo 4982/75. A.M.N.. 3 de marzo de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 61, página 138, bajo el rubro "CONDENA CONDICIONAL. ARBITRIO JUDICIAL.".

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