Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235200
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Tratándose de delitos imprudenciales cometidos con motivo del tránsito de vehículos, la circunstancia de que el ofendido no concurra sino que sea presentado ante el funcionario investigador de los delitos, no afecta lo expuesto por aquél hasta el grado de considerar que ello no constituye querella, si el ofendido puntualiza ante el Ministerio Público los hechos constitutivos del delito y señala al acusado como el responsable, dado que debe admitirse que la querella no es más que la expresión manifiesta de la voluntad de los pasivos de enderezar concretamente su acusación contra el reo.

Amparo directo 679/76. J.M.C.Z.. 9 de junio de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.A.A..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 154. Amparo directo 3805/58. L.S. Mar. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


V.X., página 187. Amparo directo 1739/55. J.L.D.. 5 de agosto de 1958. Cinco votos. Ponente: L.C.G..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 257, página 555, bajo el rubro "QUERELLA NECESARIA.".


Nota:


En el V.X., página 154, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA NECESARIA.".


En el V.X., página 187, la tesis aparece bajo el rubro "QUERELLA.".

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