Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235127
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La omisión de los careos constitucionales entraña siempre una violación a la garantía individual establecida en la fracción IV del artículo 20 constitucional. Pero si de las constancias de autos se observa que el acusado admitió los hechos, mismos que coinciden con lo declarado por los testigos que depusieron en su contra, la omisión o la realización de los careos constitucionales no tendrían ningún efecto práctico jurídico, ya que aquéllos persiguen fines de investigación respecto a la verdad histórica, y si ésta se encuentra integrada con los elementos de prueba antes señalados, procede desestimar, por inoperante, el concepto de violación que se haga valer al respecto.

Amparo directo 1073/76. E.R.T.M.. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: S.C.Z..


Amparo directo 1086/76. J.V.A. de M.. 19 de agosto de 1976. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: S.C.Z..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 50, página 118, bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE, NO VIOLATORIA DE GARANTIAS.".


Nota: En el Informe de 1976, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA SIEMPRE UNA VIOLACION DE GARANTIAS.".

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