Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235059
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El principio de inmediatez no sostiene que deba darse mayor crédito al testimonio de la persona que declara antes, sino que entre dos declaraciones emitidas por una misma persona, merece crédito preferente la primera en tiempo. Luego entonces, la circunstancia de que los testimonios favorables al inculpado se hayan rendido primero y posteriormente hubieren declarado los testigos de cargo, no implica concederles mayor crédito a aquéllos.

Amparo directo 5003/77. I.C.Q.. 23 de junio de 1978. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XV, Segunda Parte, página 149, tesis de rubro "RETRACTACION.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, tesis 252, página 546, bajo el rubro "PRUEBAS, PRINCIPIO DE INMEDIACION EN LA APRECIACION DE LAS.".

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