Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235045
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Es falso que se viole la Constitución General de la República, en su artículo 17 y menos aún en el 20, fracción X, por el hecho de que el juzgador imponga al reo en la sentencia una multa prevista para el correspondiente delito, o en su defecto que se prolongue su detención, ya que, en primer lugar, no se trata de una deuda de carácter civil, sino de una sanción legalmente establecida en el artículo 21, fracción V, del Código Penal del Estado de Zacatecas, cuya sustitución el mismo ordenamiento autoriza en su precepto 26, en los casos en que no se pueda cubrir; y, en segundo lugar, porque no se está prolongando la prisión o detención por falta de pago de honorarios de defensores o por alguna otra prestación de dinero, por causa de responsabilidad civil o algún otro motivo análogo, sino que se trata de una multa que no es responsabilidad civil, sino pena pública, que el propio dispositivo 26 invocado establece que es independiente de aquélla.

Amparo directo 6239/77. J.G.T.E. y otro. 31 de marzo de 1978. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..

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