Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro235034
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

El artículo 373 del Código Penal del Estado de Nayarit, que define el delito de encubrimiento, se refiere a que después de la ejecución del delito principal, y sin haber participado en el mismo, se ayude al responsable del delito a eludir las investigaciones de la autoridad, o sea, que el encubridor debe realizar una conducta activa encaminada a ayudar al responsable del delito a fin de que sea esquivada la investigación; luego la simple conducta pasiva de no denunciar a la autoridad la existencia del delito, no puede constituir la ayuda a que se refiere el precepto antes citado, si en ningún momento se realizan conductas a fin de ayudar al responsable del delito a eludir la investigación; y si tampoco se hacen desaparecer rastros o instrumentos del delito, ni se asegura producto o provecho alguno para el responsable del delito principal, se concluye que no se demuestra fehacientemente la existencia del delito de encubrimiento.

Amparo directo 107/78. P.F.A. y otro. 4 de mayo de 1981. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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