Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234920
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El artículo 343-bis, reformado, del Código Penal para el Estado de Jalisco, establece en su última parte, que se entiende por abigeato el apoderamiento ilícito de una o más cabezas de ganado de cualquier especie que se encuentra fuera de las poblaciones, bajo la salvaguarda de la buena fe pública, debiendo entenderse que el "apoderamiento" a que se refiere el precepto citado, debe ser con ánimo de dominio sobre el bien tutelado, esto es, con la intención de apropiárselo o realizar actos de disposición sobre él en alguna forma; de manera que sí el inculpado únicamente tomó el semoviente de cuyo abigeato se le acusa, para trasladarse de un lugar a otro cercano y después lo soltó, debe concluirse que resulta incomprobado el cuerpo del delito de que se trata.

Amparo directo 4691/78. L.L.C.. 29 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: M.R.S..

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