Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234847
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Es criterio doctrinal y jurisprudencial que la acción de apoderamiento como elemento constitutivo del delito de robo, es en el fondo, el signo distintivo en relación al de abuso de confianza. Se ha sostenido en estricta lógica jurídica que el apoderamiento significa que el agente del delito va hacia la cosa, en tanto que ocurre lo contrario en el abuso de confianza, porque la cosa ya obra en su poder y simplemente se dispone de ella, o sea, falta a la confianza del dueño, quien le otorgó la tenencia pero no el dominio. De tal modo, no se integra el delito de robo si al agente a quien se le entregó la mercancía para su venta, no la devuelve o no hace posterior entrega del producto, pues está ausente un elemento típico, ya que, aunque no devolvió ni una cosa ni lo otro, resulta incorrecto afirmar que hubo apoderamiento con las características del robo, en virtud de que ninguna acción desplegó el agente para sustraer la cosa del ámbito de su legítimo propietario.

Amparo directo 6106/79. A.R.L.. 28 de enero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C.T.. Secretario: A.F.H..


Nota: En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "APODERAMIENTO ELEMENTO DISTINTIVO DEL.".

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