Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234786
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No se viola el artículo 20 constitucional si no se practicaron careos con testigos que sólo declararon sobre circunstancias accidentales de los hechos, y la responsabilidad del inculpado se comprobó con su propia confesión y la declaración del testigo que le hace imputación directa sobre la comisión del delito, con el cual sí existió el careo.

Amparo directo 6418/78. D.G.C.. 8 de febrero de 1980. Cinco votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: J.A.H..


Nota:


Reitera tesis de jurisprudencia 50 y sus relacionadas, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 118.


En el Informe de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, FALTA DE. CUANDO NO ES VIOLATORIA.".

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