Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234714
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Tratándose de un testigo de oídas que hace una declaración en contra del inculpado, la omisión del respectivo careo entraña una violación a lo mandado por los artículos 20, fracción IV, constitucional y 160, fracción III, de la Ley de Amparo, y si bien es cierto que el artículo 440 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán establece que: "El careo constitucional no es necesario cuando el acusado confiesa los hechos que ameritan su responsabilidad; cuando el que declara en contra del acusado no reside en el lugar del juicio, cuando se trata del simple denunciante, y cuando el testigo ignora la forma en que se desarrollaron los hechos o es de oídas", también es verdad que las disposiciones primeramente invocadas que son de mayor jerarquía, no aluden a las circunstancias de que el testigo sea o no de oídas o que le consten los hechos en forma personal y directa, ordenando que "Será careado con los testigos que depongan en su contra".

Amparo directo 4277/80. T.V.O.. 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: F.H.P.V..


Amparo directo 3691/80. J.C.C.. 18 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: F.C.T..



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