Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234645
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

La confesión judicial es factible de constituir prueba plena, con los requisitos que determina el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. No obstante, el simple hecho de una confesión no siempre conforma esa prueba plena; cuando el acusado se retracta, se abre la posibilidad de que conforme a las pruebas que aporte, que son a su cargo, se acredite la ausencia de alguno de los requisitos a que se refiere al precepto legal antes anotado; pero para que ello ocurra, es necesario que en respeto a la garantía de audiencia se le dé la oportunidad de allegar los elementos probatorios relativos, dado que la garantía referida no se entiende como el simple derecho de ser escuchado, sino que se complementa con la facultad de probar lo que se diga.

Amparo directo 6801/81. J.E.L.G.M.. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: R.C.M..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 83, página 179, bajo el rubro "CONFESION, RETRACTACION DE LA.".

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