Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234639
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Lo que se ha dado en llamar principio de inmediatez significa que merecen mayor crédito las declaraciones producidas a raíz de los hechos, diríase que inmediatamente después de los mismos, pero no quiere decir que el J. natural deba estar siempre ineludiblemente atado a la primera manifestación que haga un testigo, so pretexto del aludido principio; por otra parte, la práctica del careo entre testigo e inculpado viene a ser complemento de las declaraciones de ambos, y si el testigo manifiesta en la respectiva diligencia que el inculpado no es la persona a que se refirió en su primitiva declaración señalándolo como participe del hecho, no puede el J., al amparo de la inmediatez o de apreciación subjetivas, decidir que el testimonio rendido en primer lugar prueba plenamente en contra del referido inculpado.

Amparo directo 6455/79. C.G.H.. 18 de febrero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: M.R.S. y F.P.V.. Ponente: M.G.R.F..

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