Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234626
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

En la gran mayoría de los delitos contra la vida e integridad corporal, cuando media rencor, ira y en general estados pasionales en sentido llano, el sujeto está alterado en su psique, pero tal alteración no implica por supuesto ni la inimputabilidad como excluyente, ni puede implicar la imputabilidad disminuida a que se refiere el artículo 36 del Código Penal de Guanajuato, pues una cosa es que el individuo a virtud de una situación de ira pueda no meditar en la trascendencia de la reacción y muy otra, el que esa falta de reflexión entrañe imputabilidad disminuida.

Amparo directo 2432/80. A.R.P.. 6 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: M.G.R.F.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 57, página 25. Amparo directo 2461/73. V.P.M.. 7 de septiembre de 1973. Mayoría de cuatro votos. Ponente: M.R.S.. Disidentes: E.B.F..


Volumen 32, página 37. Amparo directo 2455/71. P.A.B.. 23 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.H. y A.


Nota:


En el Volumen 57, página 25, la tesis aparece bajo el rubro "EMBRIAGUEZ NO EXCLUYENTE.".


En el Volumen 32, página 37, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD, ESTADO DE. NO ATENUA NI EXCLUYE LA RESPONSABILIDAD, NO CONVIERTE LA CULPABILIDAD EN IMPRUDENCIA.".

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