Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234597
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Para que opere la prescripción de la acción penal, es necesario que entre la fecha de comisión del delito y la de la detención, transcurra un lapso igual al término medio aritmético que se obtiene de las penas mínimas y máxima aplicables al delito. Sin que sea relevante el hecho, en un caso de homicidio, de que al inculpado se le impusiera, una vez aprehendido, una pena menor a dicho término medio, por homicidio en riña, en virtud de que el punto de referencia para la prescripción de la acción penal es la individualización de la pena que el legislador objetivó en la figura delictiva, sin modalidad alguna, y no la individualización judicial, en la que sí tienen que apreciarse las agravantes y atenuantes.

Amparo directo 464/81. R.L.C.. 9 de julio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volumen 71, página 51. Amparo directo 1839/74. Inocente B.V.. 25 de noviembre de 1974. Mayoría de tres votos. Disidentes: A.H. y A. y M.G.R.F.P.: E.B.F..


Volumen 70, página 26. Amparo directo 3002/74. S.C.H.. 23 de octubre de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Volumen 35, página 68. Amparo directo 2428/71. M.H.S.. 10 de noviembre de 1971. Mayoría de tres votos. Ponente: A.H. y A.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen XLV, página 59. Amparo directo 8793/60. S.R.M.. 2 de marzo de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Volumen XXXVIII, página 76. Amparo directo 2553/60. J.A.G.B.. 19 de agosto de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: C.F.S..


Volumen XXXII, página 77. Amparo directo 5848/59. M.G.M.. 10 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Volumen XXV, página 88. Amparo directo 552/59. C.H.C.. 2 de julio de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: L.C.G.. Ponente: A.M.A..


Volumen X, página 101. Amparo directo 6733/57. M. o M.G.C.. 29 de abril de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.M.A..


Véanse:


Semanario Judicial del la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 133-138, página 10, tesis de rubro "ACCION, PRESCRIPCION DE LA. SE COMPUTA RESPECTO AL DELITO GENERICO (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).".


Volúmenes 121-126, página 120, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (HOMICIDIO SIMPLE Y EN RIÑA) (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".


Volumen 39, página 71, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".


Volumen 13, página 13, tesis de rubro "ACCION PENAL, PRESCRIPCION DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".


Sexta Epoca, Segunda Parte:


Volumen XVIII, página 154, tesis de rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL (LEGISLACION DE JALISCO).".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 7 y sus relacionadas, página 18 y siguientes.


Nota:


En el Volumen 35, página 68, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION PENAL. COMO OPERA.".


En el V.X., página 59, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION.".


En el V.X., página 76, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION.".


En el V.X., página 77, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL. COMPUTO DEL TERMINO, CUANDO HAY SENTENCIA.".


En el V.X., página 88 y V.X., página 59, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION DE LA ACCION.".



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