Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234570
MateriaPenal,Derecho Penal,Derecho Procesal
EmisorPrimera Sala

Si bien es cierto que el tipo del delito de despojo tutela la posesión o tenencia sobre un bien inmueble, también lo es que dicha figura hace referencia a la propiedad, pues la fracción I del artículo 395 del Código Penal Federal establece que comete el delito quien ocupe un inmueble ajeno o haga uso de él o bien de un derecho real que no le pertenezca. En conclusión, debe estimarse que el delito de despojo tutela, de manera fundamental, el derecho de posesión, pero también tutela cualquier otro derecho real, incluido entre éstos el derecho de propiedad. Sentado lo anterior, debe decirse que si los terrenos objeto del delito de despojo de los que un particular se diga desposeído son propiedad federal, resulta ser que en el caso hay dos sujetos pasivos de este delito, por una parte los particulares que se dicen desposeídos y por otra la Federación, quien en este sentido se ve privada de su derecho posesorio original y de su derecho de propiedad, y si se concluye en el sentido antes apuntado, debe decirse que con vista en la fracción e) del artículo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en el caso es competente el Juez de Distrito para conocer del asunto.

Competencia 87/81. Suscitada entre los Jueces Tercero de Distrito en el Estado de Oaxaca y Primero Mixto de Primera Instancia de Tuxtepec, Oaxaca. 19 de agosto de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.H.P.V..

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