Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234486
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

No necesariamente la persona menor de doce años es impúber, o a la inversa, porque una y otra circunstancia no son incompatibles, como tampoco lo son las disposiciones de los artículos 265, último párrafo, y el 266 del Código Penal del Distrito Federal, en cuanto a la violación de una menor de doce años, y además impúber; porque una es la edad calendárica y otra la aptitud biológica, que pueden no ser coincidentes,

A. directo 257/82. J.E.S.N.. 10 de noviembre de 1982. Cinco votos. Ponente: R.C.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR