Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis num. de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234453
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

La regla genérica contenida en el artículo 14 del Código Penal del Distrito Federal indica que cuando varios delincuentes participan en la comisión de un delito determinado y uno de ellos comete otro diverso, aun cuando no haya concierto previo, todos serán responsables de la comisión del nuevo delito; no obstante, tratándose de una regla general, debe ser motivo de análisis para su aplicación concreta; de manera que si el inculpado no estaba en posibilidad de impedir la ejecución del nuevo delito, que lo tomó por sorpresa, en cuanto a él estaba ausente el dolo que permitiera establecer su participación delictiva, que se establece en la ley de la aceptación tácita surgida por la no oposición a la realización del delito emergente, por lo que no se surten todos los elementos de la ley penal en el citado artículo 14, para determinar la responsabilidad del inculpado.

Amparo directo 7807/81. J.L.D.. 5 de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V..

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