Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234442
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Comprobada la comisión imprudencial por el inculpado del delito imputado, el hecho de que los ofendidos hubieren obrado igualmente con imprudencia, no lo releva de responsabilidad, ya que en materia penal no existe compensación de culpas.

Amparo directo 7685/80. R.A.C. y otros. 1o. de julio de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: L. de la Cruz Agüero.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 152 y 158, páginas 314 y 324.


Nota: En el Informe de 1982, la tesis aparece bajo el rubro "COMPENSACION DE CULPAS, NO EXISTE EN MATERIA PENAL LA.".

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