Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))
Número de registro | 234370 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal |
Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación reiteradamente ha establecido que no existe obligación de agotar los recursos ordinarios establecidos en la ley, ya que sería contrario a los principios de derecho, obligar al quejoso a que se someta a las disposiciones de la ley cuya obligatoriedad impugna, por conceptuarla contraria al texto de la Constitución (Jurisprudencia 96, página 214, A. al Semanario Judicial de la Federación de 1917 a 1954 y Jurisprudencia 1, página 15, Primera Parte, del A. al Semanario Judicial de la Federación de 1917-1965). La interpretación judicial contenida en la tesis transcrita, incuestionablemente determina el verdadero significado y alcance jurídico de la ley, en relación con los principios generales de derecho, constituyendo una verdadera labor de hermenéutica jurídica, lo que corrobora por la circunstancia de que el legislador realizó la reforma atingente por decreto de 30 de abril de 1968, al adicionar con un párrafo tercero la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo, a fin de establecer que, si contra el primer acto de aplicación de la ley combatida procede algún recurso o medio de defensa legal por virtud del cual pueda ser modificado, revocado o nulificado, "... será optativo para el interesado hacerlo valer o impugnar desde luego la ley en juicio de amparo".
Amparo en revisión 1882/81. Peletería La Nacional, S.A. y otros. 3 de marzo de 1983. Cinco votos. Ponente: F.H.P.V..
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 103-108, Primera Parte, página 165, tesis de rubro "LEYES, AMPARO CONTRA. RECURSOS ORDINARIOS PREVISTOS EN LAS LEYES IMPUGNADAS. ES OPTATIVO AGOTARLOS. INTERPRETACION JURISPRUDENCIAL Y REFORMAS A LA LEY DE AMPARO.".
A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Primera Parte, P., tesis 66 y 72, páginas 165 y 178, bajo los rubros "LEYES, AMPARO CONTRA. INAPLICABILIDAD DE LAS REFORMAS A LA LEY DE AMPARO DE 26 DE DICIEMBRE DE 1967, EN EL RECURSO DE REVISION INTERPUESTO CONTRA UN FALLO ANTERIOR A LAS MISMAS." y "LEYES, AMPARO CONTRA. TERMINO PARA INTERPONERLO.", respectivamente.
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