Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234352
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

El artículo 10 constitucional establece: "Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen libertad de poseer armas de cualquiera clase para su seguridad y legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente por la ley y de las que la Nación reserve para el uso exclusivo del Ejército, Armada y Guardia Nacional; pero no podrán portarlas en las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía". La portación de las armas que no se permiten en este dispositivo de nuestra Carta Magna, se estima delictuosa en la fracción I del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las infracciones en el caso de armas cuya portación no está prohibida, pero sí restringida por condiciones reglamentarias en centros de población, están supeditadas al lugar en que ocurra la portación, pudiendo tratarse solamente de infracciones administrativas; pero tratándose de las expresamente prohibidas, es intrascendente el lugar en que el sujeto activo las porte, porque cualquiera que éste sea, el delito se agota por el simple hecho de la portación misma. Si el inculpado argumenta que las porta en su vehículo, sin hacer ostentación, esto no impide la configuración del delito en cita, porque no se trata de armas de portación permitida o restringida, sino prohibida en todo lugar a personas ajenas al Ejército, Armada o Fuerza Aérea. El bien jurídico protegido por la fracción I del artículo 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, es no sólo la tranquilidad pública que pueda afectarse con la ostentación de un arma, sino el de la seguridad general que se ve potencialmente amenazada, mediante la posesión indiscriminada por particulares, de armamento de una mayor potencia lesiva, innecesaria para su defensa personal.

Amparo directo 6114/82. C.H.M.. 22 de junio de 1983. Cinco votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: G.B.T..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 139-144, página 11, tesis de rubro "ARMAS, PORTACION DE, EN EL AUTOMOVIL.".


Volúmenes 121-126, página 14, tesis de rubro "ARMAS DE USO EXCLUSIVO DE LAS FUERZAS ARMADAS, PORTACION DE, EN EL PROPIO DOMICILIO.".


Volúmenes 115-120, página 35, tesis de rubro "ARMAS, PORTACION DE, DE USO EXCLUSIVO DEL EJERCITO, ARMADA Y FUERZA AEREA.".


Volumen 86, página 13, tesis de rubro "ARMA PROHIBIDA, PORTACION DE.".


Volumen 78, página 14, tesis de rubro "ARMAS DE FUEGO NO REGISTRADAS, PORTACION DE. INTEGRACION DEL DELITO (LEGISLACION FEDERAL).".


Volumen 68, página 14, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE.".


Volumen 66, página 16, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS. PORTACION Y POSESION.".


Volumen 55, página 13, tesis de rubro "ARMAS PROHIBIDAS, PORTACION DE, Y POSESION. DISTINCION (LEGISLACION FEDERAL).".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 778, página 505, bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO, PORTACION DE.".


Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "ARMAS DE FUEGO Y EXPLOSIVOS, LEY FEDERAL DE. BIEN JURIDICO PROTEGIDO.".






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