Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234349
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Tratándose de un concurso real, está en lo justo el juzgador, si observando correctamente las reglas de esta clase de acumulación, impone las penas mínimas de cada uno de los dos delitos correspondientes, sin que pueda decirse que, por razón de la mínima peligrosidad del inculpado, tuviera que sancionarlo únicamente con la pena del delito de mayor entidad, ya que se trata de una facultad del órgano jurisdiccional. Efectivamente, en tratándose de un concurso real, el proceso de imposición de la pena se desenvuelve en dos etapas perfectamente diferenciadas. La primera de ellas, en la que, superando el momento de su subsunción de los hechos a la figura legal, el órgano jurisdiccional, en atención a la naturaleza de los actos realizados, de los daños causados o de la personalidad del autor, decide imponer la pena del delito que merezca sanción mayor, o la de todos los ilícitos cometidos. La segunda, en la que, una vez que el juzgador decidió aplicar la sanción del delito mayor o la de todos ellos -y teniendo frente a sí los mínimos y máximos de pena que el legislador, en función de la idea de retribución, estableció para tales ilícitos-, individualiza la sanción en atención a la peligrosidad del delincuente, la cual cobra subida importancia, por ser la medida de la pena, según el criterio utilitario de la prevención especial.

Amparo directo 3404/82. J.M.H.G.. 4 de febrero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: T.H.F..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 169-174, página 92. Amparo directo 5035/82. N.J.A.J.. 14 de enero de 1983. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..


Volumen 76, página 23. Amparo directo 5276/74. C.V.R.. 7 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: M.R.S..


Volumen 52, página 13. Amparo directo 5725/72. T.B.P.. 12 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: E.A.A..


Volumen 51, página 14. Amparo directo 5294/72. L.M.F.. 16 de marzo de 1973. Mayoría de cuatro votos. Disidente: E.B.F.. Ponente: M.R.S..


Volumen 35, página 18. Amparo directo 3681/70. A.L.M.. 17 de noviembre de 1971. Cinco votos. Ponente: A.H. y A.


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.X., página 13. Amparo directo 5919/60. R.R.D.. 15 de agosto de 1961. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Primera Parte, tesis 11, página 8, bajo el rubro "ACUMULACION (CONCURSO REAL), INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.".


Nota:


En los Volúmenes 169-174, página 92, la tesis aparece bajo el rubro "PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. DELINCUENTES PRIMARIOS.".


En el Volumen 76, página 23, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.".


En el Volumen 52, página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION REAL.".


En el Volumen 51, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION REAL. AUMENTO A LA PENA POR LOS DELITOS MENORES.".


En el Volumen 35, página 18, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION REAL O CONCURSO MATERIAL DE DELITOS. REGLAS PARA LA IMPOSICION DE LA PENA (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).".


En el V.X., página 13, la tesis aparece bajo el rubro "ACUMULACION DE PENAS (ARTICULO 64 DEL CODIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL).".





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