Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234290
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal,Derecho Penal

Para que opere la atenuante prevista en el artículo 280 del Código Penal para el Estado de Michoacán debe establecerse: a) Que el sujeto activo del delito sorprenda a su cónyuge y, b) Que esa sorpresa se refiera al acto carnal o a otro próximo anterior o posterior a su consumación; es decir, la actitud de sorpresa implica, por parte del cónyuge inocente, la relación repentina de un acto de su cónyuge y que dicho acto resulte inesperado para él, o sea, la obtención de un conocimiento sorpresivo de la infidelidad sexual; lo que no ocurre si el acusado ya tenia conocimiento de la conducta sexual existente entre su cónyuge y otra persona, lo que impide que surja el elemento sorpresa a que se refiere el artículo 280 del ordenamiento legal invocado.

Amparo directo 2452/83. L.R.P.. 3 de agosto de 1983. Cinco votos. Ponente: L.F.D.. Secretario: F.H.R..


Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PENA ATENUADA, INEXISTENCIA DE LA (ARTICULO 280 DEL CODIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MICHOACAN).".

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