Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234261
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

El artículo 292 del Código Sanitario (abrogado por la Ley General de la Salud, vigente a partir del 1o. de julio de 1984), preceptúa que es estupefaciente (después de enumerar una serie de sustancias) "cualquier otro producto derivado o preparado que contenga sustancias señaladas en la lista anterior, sus precursores químicos y en general los de naturaleza análoga y cualquiera otra sustancia que determine el Consejo de Salubridad General". Por lo tanto, si en un proceso se precisa que la sustancia relacionada en los autos tiene propiedades análogas con otra enumerada por la ley, debe resolverse que existen elementos suficientes para estimar que el caso está previsto en lo expuesto por el artículo 292 mencionado, y que es debida su aplicación, pues no es lo mismo integrar analógicamente la ley, lo cual está prohibido penalmente, que interpretar la ley acudiendo al sistema analógico. No se pierde de vista, en lo anterior, que la legislación especial se encuentra en imposibilidad de prever exhaustivamente todos los estupefacientes existentes, ante el universo de las drogas, tomando en cuenta, además, que se presentan en infinidad de formas, con distintas membresías y diversas constitutivas de carácter químico.

Amparo directo 7612/83. T.T.L.. 12 de marzo de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.C.M..


Amparo directo 7611/83. R.V.P.. 12 de marzo de 1984. Cinco votos. Ponente: R.C.M.. Secretario: J.J.G..


Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "INTERPRETACION ANALOGICA EN MATERIA PENAL (ESTUPEFACIENTES, ARTICULO 292 DEL CODIGO SANITARIO ANTERIOR A LA LEY GENERAL DE LA SALUD VIGENTE).".

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