Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234164
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Es intrascendente, al resultado del fallo condenatorio, y en consecuencia éste no resulta violatorio del artículo 20 constitucional, la omisión de careos entre el acusado y aquellos testigos que sólo declararon en torno a los hechos consecutivos del evento luctuoso y no con relación a éste, pues los referidos careos nada aclararían sobre el hecho cuestionado, si se tiene en cuenta que la responsabilidad penal del procesado se demostró, fundamentalmente, con la declaración de la única testigo presencial que le hizo imputación directa -con la cual sí se efectuó el referido careo-, adminiculada en parte con la propia declaración del acusado, sin que las circunstancias posteriores, relatadas por aquéllos, requieran de aclaración alguna a virtud de los careos cuya omisión se aduce en la demanda de amparo.

Amparo directo 9999/83. C.R.U.. 24 de septiembre de 1984. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: L.F.A..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 50 y sus relacionadas, página 118.


Nota: En el Informe de 1984, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS. CUANDO SU OMISION NO ES VIOLATORIA DE GARANTIAS.".

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