Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234110
MateriaPenal
EmisorPrimera Sala

Si frustrado el homicidio, se causó el daño de lesiones al pasivo, aunque este hecho aconteciera y se vulnerara un bien protegido por la ley, no se está frente al delito de lesiones, si el animus del activo era el occidendi y no el laedendi, por lo que aun cuando los actos ejecutivos produjeran una alteración de la salud, ésta queda absorbida por la tentativa del homicidio, de la cual es elemento constitutivo, y sobre aquél resultado, lesiones, prevalece la intención criminal del activo. De esta suerte, si en la sentencia reclamada se considera acreditada la materialidad de ambas infracciones punibles y la responsabilidad del inculpado en su comisión, considerándose además que se está en presencia de la figura del concurso ideal de delitos, esto es, que con la realización de una conducta se presentan varios resultados típicos y antijurídicos y, aún más, se impone pena por ambos delitos, con ello se violan las garantías individuales del inculpado, atentas las consideraciones anteriores, pues ha existido indebidamente una recalificación de la conducta, al sancionarse dos veces un mismo hecho cuando no es posible, jurídicamente, la aplicación simultánea de las normas en concurso aparente.

Amparo directo 3677/85. E.A.M.. 11 de noviembre de 1985. Cinco votos. Ponente: F.C.T.. Secretario: J.S.M..


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO Y DELITO DE LESIONES, CUANDO NO SON INDEPENDIENTES.".

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