Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234092
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

El tipo de pillaje a que se refiere el artículo 352 del Código de Justicia Militar comprende únicamente la conducta ejecutada dentro de lugares habitados en forma permanente y fue creado sin duda para evitar las depredaciones de las fuerzas armadas cuando por uno o por otro motivo penetran a los poblados, pues de acuerdo con ese dispositivo la apropiación, la entrega obligada o el arrebato del dominio ajeno debe ser hecha en lugar poblado, ya que la parte final alude "a las cosas pertenecientes a los habitantes del lugar".

Amparo directo 5349/84. N.R.S.. 2 de julio de 1985. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V..

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