Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234086
MateriaPenal,Derecho Penal
EmisorPrimera Sala

Si el evento luctuoso tuvo lugar dentro de un marco de riña, -circunstancia no contemplada como atenuante en el Código Penal del Estado de Sonora-, ello significa que tanto el inculpado como el ofendido actuaron en una situación de ilicitud, merced al animus rigendi que los impulsó a la contienda. Así, como en el fuero interno del acusado estuvo presente el ánimo de reñir, no es posible que opere la defensa putativa, habida cuenta la incompatibilidad de aquél con el animus defendendi, necesario para la estructuración, no sólo de la legítima defensa (real), sino también de la putativa. En efecto, la defensa putativa -cuya naturaleza ha sido destacada como un error de tipo permisivo o error de prohibición indirecto-, no es más que la representación mental de una legítima defensa perfecta, integrada con todos los elementos que el tipo de permisión exige para que se justifique la conducta, entre ellos el ánimo de defensa, esto es, en la esfera de lo subjetivo debe estructurarse la legítima defensa (real); sin embargo, y esa es la razón por la cual la exculpante de referencia se caracteriza como error y se adjetiva como putativa, en el mundo fenoménico, externo u objetivo, se está ante una legítima defensa imperfecta, incompleta, por carecer de alguno de los requisitos que la conforman. En síntesis, en la defensa putativa no hay la adaequatio rei et intellectus, expresión tan cara para los escolásticos; no hay correspondencia entre el mundo histórico o sensible y la subjetividad humana.

Amparo directo 4382/84. J.L.R. de Luna. 2 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: T.H.F..


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "DEFENSA PUTATIVA Y RIÑA, INCOMPATIBILIDAD DE LA.".

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