Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234080
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Aun cuando en la comisión de un homicidio haya ensañamiento, no por ello se debe considerar acreditada la calificativa de brutal ferocidad, pues para ello se requiere, entre otras cosas, que en el sujeto activo de la infracción no exista un motivo aparente para la consumación del delito, es decir, es menester que obre por el resurgimiento de sus primitivos instintos de sangre; y si en un caso concreto, se aprecia que entre el homicida y la víctima hubo una relación de amasiato, la cual, poco tiempo antes de los acontecimientos, dio por terminada aquélla abandonando el domicilio común; que aun después de la separación, el activo siguió buscando a la ofendida negándose ésta a seguir viviendo con él, y que, según manifestación del propio activo, vertida desde su primera declaración, la después occisa, el día de los acontecimientos le hizo saber que "ya tenía otro hombre", este conjunto de circunstancias, que aunadas al continuo rechazo de la pasivo hacia su victimario, no dejan margen a la duda de que la conducta delictiva de éste fue en un momento dado; motivada por la ira, y en esa virtud no puede tenerse como probada la calificativa a examen.

Amparo directo 1332/85. A.G.C.. 10 de octubre de 1985. Cinco votos. Ponente: F.P.V.. Secretario: T.H.F..


Nota: En el Informe de 1985, la tesis aparece bajo el rubro "BRUTAL FEROCIDAD, REQUISITOS PARA QUE SE INTEGRE LA.".

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