Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro234023
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Para que exista el trastorno mental transitorio se requiere que la emoción se produzca en grado tal que altere las facultades mentales o prive al sujeto del uso normal de las mismas; es decir, que para que tenga eficacia como causa de inexistencia del delito, es necesario que el efecto que produce en el hombre que lo padece sea de tal naturaleza que afecte las facultades intelectivas superiores, que son indispensables para la comprensión de lo antijurídico del acto y para la autodeterminación acorde con una valoración normal, lo que no ocurre si se observa que el sujeto procedió bajo plenitud de control de su mecanismo razonador, no influido por el trastorno mental transitorio, máxime si pudo referir lo acaecido hasta en sus menores detalles, pues esta actitud en lugar de trastorno mental revela capacidad de querer y comprender la criminalidad del acto.

Amparo directo 8026/86. A.C.R.. 11 de noviembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: V.A.G. de I.. Secretario: R.M.F..


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 157-162, página 144. Amparo directo 7850/81. J.M.M.M.. 3 de mayo de 1982. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: M.R.S..


Sexta Epoca, Segunda Parte:


V.L., página 18. Amparo directo 2247/61. R.G.G.. 20 de febrero de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.J.G.B..


Nota: En el V.L., página 18, la tesis aparece bajo el rubro "TRASTORNO MENTAL INVOLUNTARIO Y TRANSITORIO.".



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