Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro233951
EmisorPrimera Sala
MateriaPenal

Los delitos de asalto y de robo con violencia no pueden coexistir, debido a que el asalto no adquiere autonomía sino se subsume en el robo, dada la mayor amplitud valorativa de éste, por tanto, el robo calificado subsistiría a través del fenómeno de la consunción, por tratarse de la figura delictiva principal, o bien, el asalto podría coexistir con el robo simple, pero nunca con el robo con violencia, por ser este medio comisivo un elemento integral en el tipo de asalto.

Amparo directo 4925/86. P.G.E.. 11 de julio de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.P.V.. Secretaria: M.E.M. de Duarte.


Séptima Epoca, Segunda Parte:


Volúmenes 133-138, página 14. Amparo directo 3456/79. G.P.V.. 18 de febrero de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C.T..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 241, página 535, bajo el rubro, "ROBO CON VIOLENCIA CUANDO ESTA CONSTITUYE OTRO DELITO.".


Notas:


En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA, NO COEXISTEN LOS DELITOS DE.".


En los Volúmenes 133-138, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "ASALTO Y ROBO CON VIOLENCIA. NO HAY AUTONOMIA EN LOS DELITOS DE. CONSUNCION.".

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