Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 1a. XIII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XIII/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173526
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 476
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Civil,Derecho Civil,Derecho Constitucional

Conforme al citado precepto constitucional, una vez concluido un juicio penal por sentencia ejecutoria, no podrá intentarse de nuevo la acción criminal por el mismo delito y contra la misma persona, ya sea que el fallo correspondiente absuelva o condene al inculpado, evitando así que se formen dos causas por el mismo hecho delictuoso. En ese sentido, se concluye que la fracción VI del artículo 444 del Código Civil para el Distrito Federal, al disponer que la patria potestad se pierde por resolución judicial cuando quien la ejerce hubiera cometido un delito doloso contra los bienes o personas de los hijos y que conste en sentencia ejecutoria, no viola el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que no establece como causa de la pérdida de la patria potestad que ésta se decrete a través de una sentencia de naturaleza penal en la que se juzgue a una persona por un hecho delictuoso, esto es, si la pérdida de la patria potestad no es considerada como un delito, no se está en el caso de juzgar dos veces por el mismo ilícito.

Amparo directo en revisión 581/2005. 22 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..

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