Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2007 (Tesis num. 1a. III/2007 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. III/2007
Fecha de publicación01 Enero 2007
Fecha01 Enero 2007
Número de registro173453
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXV, Enero de 2007; Pág. 484
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional

El citado artículo está contenido en el Título Décimo Quinto, denominado Delitos Contra el Patrimonio, Capítulo I, relativo al delito de robo, de dicho ordenamiento legal, el cual establece diversas calificativas para ese delito. Ahora bien, el referido artículo 225, al disponer que "las penas previstas en los artículos anteriores se incrementarán con prisión de dos a seis años, cuando el robo se cometa: ...", no viola la garantía de legalidad o de exacta aplicación de la ley en materia penal contenida en el artículo 14 de la Constitución General de la República. Dicho precepto establece que las penas previstas en los artículos que le anteceden -esto es, del 220 al 224 que se refieren al mismo delito- se incrementarán cuando el robo se cometa en las circunstancias enunciadas en el propio numeral 225 -"I. con violencia física o moral, o cuando se ejerza violencia para darse a la fuga o defender lo robado; o II. por una o más personas armadas o portando instrumentos peligrosos."-, sin que ello implique que el órgano jurisdiccional imponga una pena por analogía o por mayoría de razón, ya que los principios nullum crimen sine lege y nulla poena sine lege, en que descansa la mencionada garantía constitucional, se refieren a que un hecho que no esté tipificado en la ley como delito no puede conducir a la imposición de una pena, porque para todo hecho relacionado en la ley como delito debe preverse expresamente la pena que le corresponda en caso de su comisión. Tales principios son respetados en el artículo 225 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, ya que alude a las penas que contienen los artículos que le anteceden respecto del delito de robo, para el efecto de incrementarlas con prisión cuando la conducta delictiva se haya cometido en las circunstancias previstas en aquel numeral.

Amparo directo en revisión 1473/2006. 13 de octubre de 2006. Cinco votos. Ponente: J.N.S.M.. Secretario: J.F.C..

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