Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CLI/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de registro176359
Número de resolución1a. CLI/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 715
EmisorPrimera Sala
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal

El artículo 26 de la Ley de Concursos Mercantiles establece que cuando se admite una demanda de concurso, debe emplazarse al comerciante para que pueda contestar la demanda y ofrecer las pruebas que la ley autoriza; además, señala que al día siguiente de que el Juez reciba la contestación, dará vista con ella al demandante para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, adicione el escrito de pruebas originalmente ofrecido. Por su parte, el diverso artículo 23 de la citada ley determina que las pruebas que puede presentar el actor -que necesariamente son documentales- deben ofrecerse con el escrito de demanda y sólo se recibirán posteriormente si se refieren a hechos y excepciones opuestas por el demandado. Así, de la interpretación conjunta de los citados preceptos se concluye que el referido artículo 26 no viola el principio de equidad procesal, pues si bien el demandante tiene la posibilidad de ofrecer pruebas en dos momentos distintos, ello no obedece a un desequilibrio procesal sino que, por el contrario, da oportunidad al actor para que ofrezca pruebas derivadas de los hechos y excepciones opuestos por el demandado. Es decir, el derecho de aquél para ofrecer pruebas con posterioridad a la presentación de su demanda queda circunscrito a las cuestiones que se desprendan de las afirmaciones y excepciones de la contestación de la demanda, de manera que dichas pruebas únicamente deben relacionarse con los hechos novedosos que introduzca el demandado a la litis con su contestación, sin que pueda hacerlo respecto de pruebas que debió ofrecer con su demanda y no lo hizo. Por tanto, si no se diera esta nueva oportunidad probatoria al acreedor, se violarían las formalidades esenciales del procedimiento, pues en caso de que en su contestación el demandado manifestara hechos nuevos o diferentes a los que se hicieron valer en la demanda, el demandante quedaría sin la posibilidad de ofrecer pruebas para desvirtuarlos y no podría tener una defensa adecuada.

Amparo en revisión 1932/2004. Grupo Fertinal, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: F.A.C.M..


Amparo en revisión 948/2005. A.d.B., S.A. de C.V. 3 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Impedido: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: C.V.L..

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