Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Enero de 2006 (Tesis num. 1a. CXXVIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-01-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CXXVIII/2005
Fecha de publicación01 Enero 2006
Fecha01 Enero 2006
Número de registro176347
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Enero de 2006; Pág. 719
EmisorPrimera Sala
MateriaComún

Del artículo 197-A de la Ley de Amparo se advierte que están legitimados para denunciar la contradicción de tesis entre Tribunales Colegiados de Circuito: los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Procurador General de la República, los Tribunales o los Magistrados que los integren, o las partes que intervinieron en los juicios en que tales criterios hubieran sido sustentados. Así, si los criterios contendientes se sostuvieron al resolver diversos conflictos competenciales, resulta evidente que los Jueces que figuraron como contendientes en ellos están legitimados para denunciar la contradicción de tesis, al actualizarse el último de los supuestos previstos en el aludido precepto.

Contradicción de tesis 96/2005-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito. 28 de septiembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.N.S.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.

2 sentencias

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