Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a. XXXIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. XXXIII/2006
Fecha de publicación01 Febrero 2006
Fecha01 Febrero 2006
Número de registro175867
Localizador9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 634
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

El citado precepto, al establecer que los contribuyentes del impuesto sólo podrán disminuir el monto de los pagos provisionales a fin de que éstos guarden relación con el impuesto definitivo a pagar, cuando estimen justificadamente que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar dichos pagos sea superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan hasta por seis meses del mismo ejercicio, siempre que obtengan la autorización respectiva, no viola el principio de proporcionalidad tributaria contenido en la fracción IV del artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, ya que por un lado, al tratarse de pagos provisionales que se ajustarán al final del ejercicio con el pago definitivo, es hasta ese momento cuando puede determinarse con certeza cuáles fueron las utilidades obtenidas por el particular y, en consecuencia, corroborarse si se atendió o no al mencionado principio constitucional y, por otro, porque resulta más acorde a la lógica que para los efectos de pagos de esta índole se atienda a la realidad de la utilidad obtenida en un ejercicio fiscal concluido y no a la situación de un periodo determinado, ya que la utilidad final sólo podrá apreciarse hasta que culmine el ejercicio de que se trate, una vez comprendidos los ingresos y descuentos autorizados por la ley.

Amparo directo en revisión 1483/2005. Compañía Siderúrgica de Guadalajara, S.A. de C.V. 4 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: G.R.P..

2 sentencias

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