Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Febrero de 2006 (Tesis num. 1a. XV/2006 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-02-2006 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 1a. XV/2006 |
Fecha de publicación | 01 Febrero 2006 |
Fecha | 01 Febrero 2006 |
Número de registro | 175800 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Febrero de 2006; Pág. 641 |
Emisor | Primera Sala |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
El citado artículo, al establecer un mecanismo por medio del cual los contribuyentes, previa autorización de las autoridades fiscales, podrán cumplir con la obligación de realizar pagos provisionales en menor medida de lo que legalmente les corresponde, a partir del segundo semestre del ejercicio, si se estima que el coeficiente de utilidad aplicado para el cálculo de los pagos efectuados en el primer semestre del ejercicio es superior al de dicho periodo, no viola la garantía de proporcionalidad tributaria contenida en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello, en virtud de que tal medida obedece a un esfuerzo para dar lineamientos generales para la universalidad de contribuyentes que presentan situaciones particulares y responde a la necesidad de homogeneizar las diversas características de cada uno de ellos por medio de una disposición de carácter general que pueda ajustarse, en mayor o menor medida, para todos. Además, dicho plazo no impide que los pagos provisionales guarden relación con la capacidad contributiva de quien debe enterar el impuesto, sino que, por el contrario, el periodo de seis meses establecido para efectuar una estimación del coeficiente de utilidad y, en consecuencia, poder determinar la suficiencia del monto de los pagos provisionales enterados, es objetivo y justificado, en razón de que la estimación del coeficiente de utilidad correspondiente al ejercicio corriente requiere de un conocimiento razonablemente informado, no sólo de los ingresos percibidos, sino también de las deducciones a las que se podría tener derecho -aplicables hasta la declaración anual-, precisamente a fin de que los causantes cuenten con un conocimiento informado que objetivamente les permita vislumbrar su nivel de ingresos y deducciones, los cuales, en términos generales, pueden resultar variables, siendo ambos factores de difícil anticipación y apreciación, a menos de que se trate de un periodo razonablemente amplio. De ahí que si no se tiene una idea fundada de manera aceptable en el comportamiento que ha tenido la empresa en la primera mitad del año, la estimación del coeficiente no se basará en parámetros objetivos y, por ende, podrían resultar insuficientes los pagos provisionales realizados.
Amparo en revisión 283/2004. Empresas ICA, Sociedad Controladora, S.A. de C.V. y otras. 23 de noviembre de 2005. Cinco votos. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: J.C.R.J..
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-03-2009 ( AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 71/2009 )
...Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la sentencia recurrida. Resulta aplicable al caso concreto la tesis 1a. XV/2006 sustentada en la novena época por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judici......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-03-2009 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 199/2009)
...Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, en la sentencia recurrida. Resulta aplicable al caso concreto la tesis 1a. XV/2006 sustentada en la novena época por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judici......
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-09-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 147/2015)
...Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Febrero de 2006 Materia(s): Constitucional, Administrativa Tesis: 1a. XV/2006 Página: RENTA. EL ARTÍCULO 15, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, VIGENTE EN 2002, AL REGULAR EL MECANISMO PARA REALIZAR PAGOS PROV......